DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción.- SEGUNDO: Se le advierte a las partes, que a partir de despacho siguiente a la publicación del presente fallo, comenzará a correr un lapso de cinco días de despacho siguientes, para que interpongan los recursos que consideren convenientes contra el presente fallo.- TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada.- CUARTO: En consecuencia, este juzgado AFIRMA la JURISDICCIÓN para conocer de este juicio, se ordena la notificación de las partes.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRC.....