ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 44.1 y 49.2 , en concordancia con los Artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano Julio Cesar Ramos Torres, titular de la cédula de identidad Nº 15.172.241, nacido el 21-11-81, de 24 años, de profesión Chofer, hijo de Maria Edicta Torres y José Santos Ramos, domiciliado Vía Biscucuy, en las Quebradas, Campo Elías, Estado Trujillo, casa color frizado, como a 500 metros, queda la bodega del señor perpetuo, teléfono 0416-1595581. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalia superior en su oportunidad legal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 248 eiusdem, se decreta la aprehensión como flagra.....