DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 16/09/05 (modificada el 19/03/07) fue dictada en contra del ciudadano Carlos Wilfredo Agüero Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.776.725, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal y a los fines de garantizar las resultas del proceso, se mantiene la Medida de Coerción Personal la prevista en el artículo 256 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a no ausentarse del ter.....