Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JULIO RAMÓN ESCALONA RODRÍGUEZ portador de la Cédula de Identidad 13.651.386, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de Ultraje Violento a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 224 e concordancia con el art. 223 del Código Penal. Se impone las condiciones previstas en los numerales 1º Residir en un lugar determinado, la dirección que aportó en este acto, 2º prohibición de acercarse a la victima, de este proceso, 8° permanecer en un trabajo o empleo artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de dos (06) meses. El cumplimiento de estas condic.....