Admite la acusación presentada por el Ministerio Público interpuesta contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SOTO PIRE, Cédula de Identidad Nº 23.850.111, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que es el Ministerio Público; en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, en el sentido que se Admite parcialmente conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal .....