UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE AMERICO MARTINEZ y TRINIDAD JOSEFINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.215.658 y 3.218.0007, respectivamente, por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante, Valle de la Pascua del Estado Guarico, en fecha 09 de Agosto de 1969, anotado bajo el N° 170 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1696. Durante la unión matrimonial procrearon 4 hijos de nombres: FABIOLA, MARCO ANTONIO, LUISA AMERICA Y MA.....