DISPOSITIVA
En consecuencia, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAIRO JOSE MUJICA VARGAS Y YUMAIRA COROMOTO ABREU DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.856.522 y V-11.785.049, respectivamente, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION, Acta de Matrimonio Nro. 204, de fecha 25/06/2010, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Asimismo, se ordena oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme .....