Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda. Queda a salvo la notificación de la demandada a los efectos de interrumpir la prescripción.
SEGUNDO: La parte actora, deberá corregir el libelo de la demanda en el límite establecido por la normativa legal Laboral vigente; es decir de veinte (20) trabajadores por demanda; y otorgar poder suficiente a Abogado para realizar actos procesales o consignarlo si ya existiere.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de esta sentencia, a los efectos del conocimiento y cumplimiento de lo ordenado, para lo cual se computará un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones.