En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por el Defensor Privado Abogado César Guerrero y ordena que a partir de la presente el ciudadano JOAN MANUEL ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.962, imputado por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, se presenten una vez cada (30) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cú.....