DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado WILMER ALEJANDRO MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.436.924, ACUERDA MANTENER LA MISMA MEDIDA CON TODOS SUS EFECTOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, acusado y víctima de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. CARLOS LUIS GONZALES
EL SECRETARIO
.....