Verificado como fue que no se ha agotado el procedimiento establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Primer aparte, en razón de ello, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara: PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de Decaimiento de Medida Cautelar en el presente asunto; SEGUNDO: Se Acuerda la Ampliación o Extensión del Régimen de Presentación de 60 a 90 conforme lo estipulado en el artículo 256 º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a Luís Alonso Oliveros, C.I. Nº 20.348.005; Y Así Se Decide.
.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA