DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Marlyn Doralia Almao Escobar, en su condición de penada, al no configurarse en el presente caso el supuesto establecido en el ordinal 6º del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia por donde curse la causa signado con el Nº KP01-P-2011-003418, a los fines de que sea agregado al asunto principal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, ut Supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.