Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la acción de amparo incoada por la ciudadana ADA LUZ PATRICIA AGATE DE PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.996.252, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES AMBULATORIO DR. RAFAEL VICENTE ANDRADE. En consecuencia, se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida a la querellante. En este sentido, se le ordena al querellado INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES AMBULATORIO DR. RAFAEL VICENTE ANDRADE, el inmediato cese de la violación de los derechos constitucionales conculcados, ordenándose el pago de los salarios correspondientes así como el beneficio de alimentación.
SEGUNDO: El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por tod.....