DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado y Extorsión previsto e los artículos 277, 458 del Código Peal y el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la extorsión todos sancionados por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese.