La Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución visto el acuerdo total al cual han llegado las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario de autos, es por que procede a impartir en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la HOMOLOGACIÓN al acuerdo extrajudicial antes transcrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto comporta un viaje, siendo materia de la Guardia, de conformidad con el Decreto Nº 01-2017 del 15 de agosto de 2017, dictada por la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acogiendo la resolución Nº 2017-0017, del 09 de agosto de 2017 dicta.....