En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por resolución de contrato de arrendamiento, intentada por GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de Noviembre de 1995, bajo el N° 43, Tomo 128-A contra el ciudadano LUIS EDUARDO BARRERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.399.569
2. SE ORDENA a la parte demandada a entregar el inmueble en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido.
3. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....