El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo np vulnera Derechos irrenunciables de Trabajador, y normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.-