En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada EUGENIA MARIA ESPINOZA, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, mediante acta de inhibición de fecha, 07 de enero de 2004, en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por los ciudadanos, Alejo José, Anzola José, Aranguren Emilio, Arrieta Luis, Brito María y Otros, mayores de edad y de este domicilio, en contra de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, observando que la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal de.....