Esta juzgadora considera que al no ser desproporcional, el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se dicto la medida cautelar privativa de libertad, no evidenciándose de autos que exista razones de retardo procesal imputable a los operadores de justicia, y estando pendiente la audiencia para celebrar el juicio oral y publico, lo pertinente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, la solicitud presentada por la Dra. LINA DUPY en su condición de defensora privada, por lo que se ratifica la medida cautelar de privativa de libertad a los hoy ajusticiables: JOHAN MANUEL MORON FERNANDEZ y MIRIAN MORON FERNANDEZ, extendiéndose esta decisión a solicitud similar realizada por la Ciudadana María Fernández, en su condición de madre de los imputados, decisión que se dicta por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem