Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos EDUARDO JOSE MEDINA RINCON y HANOI ALEJANDRA GONZALEZ CUBEROS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre del 2002, bajo el Acta N° 90, folio 090 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2002. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre debe suministrar en beneficio de su hija una cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) QUINCENALES, los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de asistencia médica y medicin.....