En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda condenando a la demandada INDUSTRIAS UNICON C.A. a pagar al actor las diferencias en sus prestaciones sociales (prestación de antigüedad; utilidades; indemnizaciones por el despido injustificado y vacaciones); así como la indexación y los intereses moratorios los cuales se ordenaron cuantificar por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: No se condena en costas por el vencimiento parcial.