En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara improcedentes por extemporáneas las excepciones opuestas por la defensa. SEGUNDO: Declara INCULPABLE, al ciudadano PEDRO SEGUNDO BRICEÑO VARGAS, venezolano, casado, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.935.542, natural de Monte Carmelo, Estado. Trujillo, hijo de Luís Alberto Briceño y Juana de Briceño, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Técnico Dental y domiciliado Roble Viejo, sector 2, Av. Principal con calle 3, casa S/N, al lado de la Clínica Dental Jumpec , Telf.: 0426-8619315, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a.....