DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de DOS (02) años, debe cumplir las siguientes obligaciones:
A) Matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en un Centro de Estudios, plantel o institución de educación, o en su defecto constancia de trabajo, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas; B) No verse involucrados en otros hechos delictivos.
C) No reunirse con personas de dudosa reputación
Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) años bajo el control y supervisión inmediata de la LIC. ROSA MARQUEZ, trabajadora social adscrita al equipo Multidisciplinario de esta sección especial.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de C.....