éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA BARTOLA LEON de PEREZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos URBINO JOSE PEREZ LEON, ROSENDO URBANO PEREZ, MARISOL PEREZ de ODREMAN, BELKIS EMERITA PEREZ de NIEVES, MARIELA DE LAS MERCEDES PEREZ de NIEVES y MARILIN JUAQUINA PEREZ LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.850.820, 1.437.853, 5.932.627, 5.938.987, 11.693.768, 9.850.821 respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devué.....