Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara: HOMOLOGA el convenio de Obligación de Manutención suscrito entre los ciudadanos Evelyn Cristina Villamizar Corobo y Pedro Luis Vásquez Rivero, antes identificados, por no ser contrario al interés superior de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, conforme a dicho acuerdo, el ciudadano Pedro Luis Vásquez Rivero, aportará a favor de su hija como monto de la obligación de manutención la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.) mensuales, a razón de bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,oo Bs.) quincenales, cantidad que será retenida mensualmente por el organismo empleador y depositada en la cuenta de ahorros Nº 01050620410620123729, en la entidad bancaria Banco Mercantil, cuya titular es la madre de la adol.....