Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de desalojo de local comercial interpuesta por el ciudadano OVELIO JOSÉ CARRASCO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.633.091, debidamente asistido por el abogado Danniel Mandl Bertho, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 2780.776, presentada contra el ciudadano CARLOS ALFREDO MARTÍNEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 20.499.621, por ser contraria a la disposición expresa de la ley, en virtud de que la parte actora incurrió en la acumulación prohibida por inepta acumulación de pretensiones, establecida en el artículo 78 del Có.....