En consecuencia se declara desestimada la objeción y bien subsanada la cuestión previa, por lo que se ordena a la parte actora a contestar la demanda en un lapso de cinco días, conforme al criterio de la Sala de Casación Civil, de fecha 26 de octubre de 1994, a partir de la notificación de esta sentencia, contra la cual de conformidad con sentencia del la Sala de Casación Civil, de fecha 12 de Noviembre de 1998, no tiene recurso alguno.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 22 días del mes de octubre de Dos Mil Tres (2.003). Años 193° de la Independencia y 144º de la Federación.
La Juez Temporal.
Patricia Riofrío Peñaloza.
La Secretaria.
Maria Milagro Silva.
En la misma fecha se dictó y se publicó siendo las 01:50 pm.