Con respecto a los conceptos demandados, no consta en auto que el empleador haya cumplido con la obligación de entregar al trabajador los comprobantes de pago, conforme a lo previsto en el Artículo 133, Parágrafo Quinto, de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que no existiendo medio de prueba que favorezca la situación del empleador y habiendo manifestado los testigos la prestación continuada del servicio por el actor, se declaran con lugar los conceptos demandados en los montos expresados anteriormente que se dan aquí por reproducidos. Así se decide.-