PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Fiscalía Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 22 de Octubre de 2007, entre los ciudadanos: LISSETH COROMOTO OLIVARES RANGEL y CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.151.108 y V-11.134.700., ya identificados, en donde el padre, aportará la suma de CIENTO CCURENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, mensuales, los cuales estare entregando de mis hijos contra recibo, Asimismo los gastos de medicina, vestido, educación y demás gasto que pueda presentarse, será compartido, de igual manera me comprometo a darle la cantidad de doscientos mil (200.000) Bolívares en el mes de Septiembre y Trescientos mil (300.000) Bolívares en Diciembre, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: BRICEÑO DE NIÑO GAINE BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.126.070
SEGU.....