DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y consecuente extinción de la acción penal, en lo que respecta a los hechos denunciados por la victima y acusados por el Ministerio Publico, todo en respeto y garantía a los principios procesales rectores del sistema penal venezolano, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el 64 de la ley Especial y 282 de la norma penal adjetiva, con respecto irrestricto al principio de igualdad de las partes, presunción de inocencia, afirmación a la libertad y al juicio previo y debido proceso. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase. Eem.....