En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado GREGORY JOSÉ SIRA PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 17.011.428, y ACUERDA SUSTITUIR la medida de Detención Domiciliaria por la de PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS ante la taquilla de presentación de acusados de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salir sin autorización del estado Lara, ello de conformidad con los articulo 256 numerales 3 y 4 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-