DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, conforme al Articulo 581 Adolescencial, a los Adolescentes IMPUTADO (S): (IDENTIDADES OMITIDAS), por el presunto DELITO(S): ROBO AGRAVADO para ambos adolescentes y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en cuanto al Joven Eliu Abrahán Quintero Rosa, previstos en el artículo 458 Y 277 del Código Penal y artículo 5 de la Ley sobre Armas Explosivos y Municiones, y sancionado en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno sus traslados al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins en donde permanecerán recluidos a la orden del Tribunal, del cual no podrán salir sino en virtud de una orden judicial. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
DR. JORGE DIAZ MENDOZA S.....