DECISION
De lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMITE LA COMPETENCIA atribuida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 23/09/2010, para conocer la presente acción por Cumplimiento de Contrato en razón de la materia, intentado por la empresa Proyec-Consul-L.M., contra CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas S.A.
Expídase copia de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ
Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
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