este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por falta de impulso procesal de la Apoderada, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de El Tocuyo, a los Veintidós (22) días del mes de octubre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duìn León
La Secretaria,
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