DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Arresto Domiciliario, al ciudadano Humberto Daniel Pérez Aponte, titular de la Cédula de identidad N° 18.949.361. Regístrese. Cúmplase y Notifíquese.