Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO YILSON DE JESÚS AGUILAR, cédula de identidad N° V-17.858.695, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 26-10-1985, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en la ciudad de YARITAGUA, Estado Yaracuy, Barrio El Pegón, Casa S/N "Familia Aguilar" de bloque y techo acerolit, de color rosado, a dos cuadras de una Licorería, consistente de PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA OCHO (08) DÍAS. Ahora bien, vista la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del nombrado Imputado, por parte del Tribunal de Control N° 9 de este Circuito Judic.....