DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Quinto en funciones de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191, 195, y 196 del Código Adjetivo Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, fiscalía y victima, se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada el 05 de diciembre de 2006, el auto de apertura a juicio, así como todas las actuaciones subsiguientes realizadas en la presente causa hasta la `presente fecha; dejando a salvo el acta levantada en fecha 08 y 21-11-07 donde se solicita y declara con lugar la nulidad solicitada. Por cuanto la nulidad declarada se fundamenta en la violación de derechos de la victima que son garantías fundamentales a su favor, se retrotrae la causa a la fase intermedia del proceso, a los fines de celebrar nuevamente la audiencia pre.....