éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana, Estado Falcón, en fecha 04 de marzo de 1971, anotado bajo el N° 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.971. De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, hoy todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.