D E C I S I O N
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 16 de Julio del 2010, por la parte actora en contra de la sentencia dictada en fecha 09 de Julio del 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda y se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.