Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación intentado por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.085, apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO LUIS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.917.495, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Agropecuaria La Carmelita C.A,. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Sin Lugar la Acción Posesoria Agraria por Despojo intentada por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 90.085, apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO LUIS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.917.495. ASI SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado vencida. ASI SE DECIDE.