Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 4, oída como fue la exposición fiscal, los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 2° y 9° del Código Adjetivo Penal, vista que la acusación presentada cumplió con los requisitos exigidos en el articulo 326 ejusdem y de los fundamentos de la imputación se evidencia elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del acusado, resolvió en los siguientes términos: 1º)ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra del acusado REYNALDO TOMAS RIVERA GIL, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.739.645, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y CONFORMACIÓN DE GRUPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal y el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada 2º) Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía siendo legales, pertinentes y necesarias para la realizac.....