Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gerson Orlando Blanco Pérez en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Yulian Francisco Hernández Oramas, contra la decisión dictada en fecha 11 de Noviembre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE, la solicitud el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Noviembre de 2011......