DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE CONTROL Nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 y 373 del COPP a los ciudadanos EDUARDO JOSE MONTERO MOLINA, titular de la cédula de identidad, ANTONHY JOSUE BARRIOS INFANTE, titular de la cédula de identidad y WILBER ANTONIO GONZALEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancia Psicotrópicas y Estupefacientes en la modalidad de ocultación previsto y sancionado 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el Art. 163 numeral 1 ejusdem (para Eduardo Montero), Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, p.....