Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR, la regulación de competencia incoada por el contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciòn del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia se confirma el referido fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 23 días del mes de enero de 2014, años 203º y 154º.