En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Pública del acusado YOANDRI JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 27.110.626, Abg. Perla Torrelles, en relación a la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad decretada en su contra. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese al solicitante.