En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO COLLANTES SALDIVIA y como efecto la DECLARA SI LUGAR, debiendo el imputado de autos, dirigirse a las autoridades competentes a los fines de hacer valer algún derecho que considere este siendo vulnerado, no siendo este Juzgado el competente para ello. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.