DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN COLINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.078, en contra del ciudadano: RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.435, domiciliados en Quibor Municipio Jiménez Estado Lara, por cuanto la misma no llena los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial de.....