DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el el Abg. Omar Flores Alvarado, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DAVID LEOBALDO MOGOLLON GUEDEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 23/02/2016 y fundamentada en fecha 20/04/2016, mediante el cual CONDENÓ al ciudadano DAVID LEOBALDO MOGOLLON GUEDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V- 17.229.464, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y MEDIANTE ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley. Y SE ACUERDA FIJAR A.....