En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 06-10-2017.
SEGUNDO: se declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, del acto administrativo N° 00487, de fecha 17/05/2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "Pedro Pascual Abarca", en el expediente signado con el N° 013-2016-01-00018, hasta tanto se resuelva definitivamente firme la pretensión de nulidad signado con el N° KP02-N-2017-000255.
TERCERO: se REVOCA la sentencia recurrida.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada las resultas.....