V.- DISPOSITIVA.-
En merito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y tramitar el TITULO SUPLETORIO, VIANNI ENRIQUE ALMAO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.139.277, debidamente asistido por la Abogada EUKARY DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.275-.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer el TITULO SUPLETORIO, por ante un Tribunal de Primera Instancia en materia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que resulte por distribución.-
Remítanse las presentes actuaciones, vencido que sea el lapso que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Unidad de Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera I.....